lunes, 12 de marzo de 2012

22


22 1 Si uno roba un buey o una oveja y los mata o vende, pagará cinco bueyes por un buey y cuatro ovejas por una.
2 Si el ladrón, sorprendido de noche forzando una casa, es herido mortalmente, el que lo mató no será culpado. 3 Mas si lo hace ya salido el sol, se le culpará.
4 El ladrón que no tenga para devolver será vendido él mismo para pagar. Si lo robado se encuentra en su poder, sea buey o burro u oveja, debe restituirse el doble.
5 Si uno causa daño en una chacra o en una viña, dejando suelto su ganado, de modo que paste en campo ajeno, devolverá con lo mejor de su propio campo o de su propia viña.
6 Si se prende fuego a los matorrales y éste pasa a los árboles frutales o a los sembrados que están en el campo, el que prendió el fuego pagará el daño.

7 Cuando uno dé a otro dinero o joyas en depósito, para que se los  guarde, y son robados de la casa de éste, el ladrón, si es hallado, restituirá el doble. 8 Si no es hallado el ladrón, el dueño de la casa será presentado antes lo jueces y jurará no haber echado mano de las cosas de su prójimo ni haber tenido parte en el robo.
9 Cualquiera que sea la cosa robada, si puede ocasionar algún perjuicio a su dueño, la causa se ventilará en juicio, y si los jueces lo encuentran culpable, restituirá el doble a su prójimo.
10 Si alguien pasa a su prójimo, para que se lo guarde, un burro, buey u oveja, o cualquier otro animal, y éste muere, sufre algún daño o es robado sin que nadie lo vea, 11 el otro jurará ante Yavé que no tomó nada de lo de su prójimo. El dueño se dará por satisfecho y el otro no tendrá que devolver.
12 Si el animal fue robado por descuido del depositario, éste pagará el daño. 13 Si el animal ha sido destrozado por una fiera, que el depositario traiga como prueba los despojos, y no habrá restitución.
14 Si uno pide a otro que le preste un animal, y éste sufre un daño o muere en ausencia de su dueño, pagará restitución.1 5 Si el dueño se encuentra presente, no hay restitución. Si el animal es alquilado, el dueño recibirá el alquiler.
16 El que seduce a una joven no casada y se acuesta con ella, la dotará y se casará con ella. 17 Si el padre de la niña no se la quiere dar, el seductor pagará la cantidad de dinero correspondiente a la dote que suelen recibir las esposas.
18 A los hechiceros no los dejarán con vida.
19 El que tenga relación sexual con una bestia morirá.
20 El que ofrezca sacrificios a otros dioses, fuera de Yavé, será muerto.
21 No maltratarás ni oprimirás a los extranjeros, ya que también ustedes fueron extranjeros en tierra de Egipto.

22 No harán daño a la viuda ni al  huérfano. 23 Si ustedes lo hacen, ellos clamarán a mí, y yo escucharé su clamor, 24 se despertará mi enojo y a ustedes los mataré a espada; viudas quedarán sus esposas y huérfanos sus hijos.
25 Si prestas dinero a uno de mi pueblo, a los pobres que tú conoces, no serás como el usurero, no le exigirás interés.
26 Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás al ponerse el sol, 27 pues este manto cubre el cuerpo de tu prójimo y protege su piel; si no, ¿cómo podrá dormir? Si no se lo devuelves, él clamará a mí, y yo lo escucharé porque soy compasivo.
28 No maldecirás a Dios ni a los dirigentes de tu pueblo.
29 No tardarás en ofrecerme mi parte de tus frutos y de tu cosecha. Me darás el primogénito de tus hijos. 30 Lo mismo harás con los primeros nacidos de tus vacas y ovejas; siete días estarán con su madre, y al octavo me los ofrecerás.
31 Serán ustedes hombres consagrados a mi servicio. No comerán de la carne que haya sido destrozada por animales en el campo, sino que se la darán a los perros.

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